fbpx

El IVA en Bienes Raíces

Cotidianamente, se compran y venden bienes inmuebles (propiedades), tanto por persona natural o una sociedad (persona jurídica). Pero sabemos si este acto se encuentra gravado con IVA?

A raíz de la ley  20.780 del año 2014, la compraventa de bienes raíces ha sido modificada en el ámbito tributario, estableciendo o  gravando esta transacción si se cumplen ciertos requisitos, con los dos principales impuestos nacionales, Impuesto al Valor Agregado  (IVA) y el Impuesto a la Renta, lo anterior ha motivado la dictación de una serie de circulares por parte del Servicio de Impuestos Internos a fin de aclarar algunas situaciones.

En esta oportunidad señalaremos brevemente la aplicación de IVA en la compraventa de un bien raíz.

Cabe mencionar que la ley de IVA nació el año 1974, y desde esa oportunidad solo se encontraban gravados los contratos de construcción por administración, esto es aquellos en que los materiales son suministrados por mandante,  lo que era considerado como un servicio propiamente tal. El año 1987, se gravo ya en forma específica la actividad de la construcción de bienes raíces, se expresaba que los inmueble construido total o parcialmente por empresa constructora y vendido por ella, se gravaba con IVA. Sin embargo como la mayoría de las construcciones era vendido por inmobiliarias y no por las constructoras, por lo que no se pagaba el impuesto.

Con la reforma señalada, la venta de bienes raíces se grava con IVA, ampliando el concepto de vendedor a todas las personas, sean naturales o jurídicas que se dediquen en forma habitual a la venta de inmuebles sean nuevos o usados, excluidos los terrenos.

Si una persona vende su casa y no se dedica al negocio inmobiliario no se incluye el impuesto, sin embargo se le considerará vendedor habitual si antes de un año de la compra decide venderla (a menos que se demuestre que no se es vendedor habitual) y cuando se venda edificios por piso o departamentos, siempre que la venta se produzca dentro de los cuatro años siguientes a su adquisición.

IVA EN LA COMPRAVENTA DE UN BIEN RAIZ

Existen casos específicos en que no se pagará IVA:

Respecto de los contratos de Leasing realizados por un vendedor habitual están gravados con IVA a excepción de los que hayan sido adquiridos por el arrendador o empresa de leasing con el objeto de darlos en leasing en cuya adquisición no soporto IVA.

Respecto del impuesto a la renta se realizará en una segunda publicación.

¿Necesitas más Información?

Si tienes dudas o consultas respecto a este tema nos puedes dejar un comentario o enviarnos un mensaje al botón adjunto.
Más Info

Deja un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *