En la provincia de Santiago y Chacabuco, más las comunas de Puente Alto y San Bernardo, se encentra establecido el Estado de excepción constitucional de Emergencia. A raíz de esto, el orden público queda en manos del Ejército de Chile, quienes mandatados por nuestra carta Fundamental pueden restringir o suspender algunos derechos de las personas como son el de reunión y circulación.
A raíz de los graves incidentes que han convulsionado a la capital y a todo el país, se decretó para las provincias y comunas ya señaladas el llamado Toque de Queda, que suspende el derecho a circulación desde las 22:00 horas de hoy hasta las 07:00 de mañana 20 de octubre.
Esta situación provoca una serie de inconvenientes a las personas quienes, si son sorprendidos en la vía púbica dentro del horario de toque de queda, serán detenidos (solo por carabineros o investigaciones), a menos que consten con el llamado salvo conducto que se puede pedir en Carabineros de Chile.
Tabla de Contenidos
¿Qué pasa con las personas que deben llegar o salir de sus trabajos dentro del toque de queda?
El artículo 184 bis del Código del Trabajo, establece una norma respecto de la seguridad de los trabajadores, que es perfectamente aplicable al Estado de Emergencia existente. El trabajador puede interrumpir sus labores con riesgo para la seguridad del trabajador sin necesidad del consentimiento del empleador, pero si informar de ello de forma fundada. La ley claramente establece que el trabajador queda protegido no debiendo sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de salir de su trabajo, pudiendo siempre ejercer la acción del procedimiento de tutela ante Tribunales laborales.
¿Que dice la Dirección del Trabajo?
Además, la Dirección del Trabajo, antes de la dictación del Toque de Queda, en su página web hace un amado a los empresarios para facilitar y flexibilizar las jornadas de trabajo, por las complicaciones en los trayectos. Y establece la posibilidad de dejar constancias de la imposibilidad de llegar a su destinos laborales.
Factores a Considerar
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
Informar al Trabajador
Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
Suspensión Actividades
Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
Suspensión y Evacuación Inmediata de Labores
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
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