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Modificación Tributaria a la Prestación de Servicios 2023

TABLA DE CONTENIDOS

IVA A LAS SOCIEDADES QUE PRESTAN SERVICIOS

Desde el 01 de enero de 2023, la mayoría de los servicios que hoy en día se encuentran exentos de pago del Impuesto al Valor Agregado, van a comenzar a pagar dicho tributo, es así que un prestador de una empresa de servicios judiciales, contables, cobranzas, financieros, de administración de edificios, etc., estarán afectos a IVA, con la única excepción, si estos servicios son prestados por una sociedad de profesionales, sin importar si tributan en primera o segunda categoría.

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Hay que señalar que este impuesto gravara los servicios prestados por sociedades, no personas naturales, quienes podrán seguir otorgando las boletas por los servicios prestados.

SOCIEDADES DE PROFESIONALES NO AFECTAS A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Son aquellas que se dedican de forma exclusiva a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados.Los requisitos son los siguientes:

1.- Debe ser de responsabilidad limitada.
2.- Un solo objeto.
3.- Los socios deben tener profesiones afines que los habilite para ejercer el servicio o la actividad que se están dedicando y que se exprese en el objeto social.
4.- Todos los socios deben prestar servicios, no existen los socios capitalistas.

PRECISIONES EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DE UN SERVICIO, EN RELACIÓN AL HECHO GRAVADO

El hecho gravado se produce al momento de generar el documento electrónico (factura) o al pago de los servicios.

  1. Si el servicio se contrata desde el 01 de enero de 2023, a su valor se debe agregar el Impuesto (19%).
  2. Si la contratación del servicio se realizó el año 2022, y es de carácter permanente, es decir continúa el año 2023. O se contrata durante el año 2022 para que su servicio sea prestado el año 2023, se debe distinguir.
    • En el caso que sea un servicio permanente y se pague mes a mes, los servicios prestados a desde el 01 de enero de 2023 están afectos a IVA.
    • Si es un servicio que se contrató y se facturó el 2022 y se realiza el 2023, no está afecto a IVA.
    • Si se contrató un servicio el año 2022, se factura y el servicio se presta el año 2023, si esta afecto a IVA.

QUIEN ES EL QUE SOPORTA EL AUMENTO DEL VALOR DE LA FACTURA POR EL TRIBUTO

El Servicio de Impuestos Internos, en su Ordinario N° 2033, señala

  1. Que, salvo las exenciones legales, los servicios que cumplan los presupuestos fácticos establecidos en el N°
  2. Que la base imponible del tributo correspondería al precio o valor de la remuneración correspondiente.
  3. Que el beneficiario del servicio, en su calidad de sujeto pasivo, deberá soportar y pagar el IVA, con independencia de lo que hayan podido estipular las partes en el respectivo contrato o acuerdo de voluntades.

En definitiva y en forma práctica en la factura estar el valor del servicio más el valor del impuesto, lo que dará un total que deberá ser pagado por quien recibirá el servicio.

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Puede una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) ser una Sociedad de Profesionales?
  2. ¿Qué documento debe emitir una Sociedad de Profesionales, Boleta de Honorarios o Factura Exenta?
  3. ¿Puede una Sociedad por Acciones, transformarse a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con esto calificar como una Sociedad de Profesionales?

Si tienes alguna duda o consulta respecto a nuestros servicios puedes dejar un mensaje en el formulario adjunto o enviarnos un WhatsApp: 

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