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ABOGADOS DE FAMILIA

Nuestro equipo de abogados de Familia otorga soluciones rápidas y concretas a las problemáticas de familia en general, en donde nuestro equipo de Derecho de Familia representará fielmente sus intereses en todas las materias que requiera una solución legal.

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Asesoría Legal en Derecho de Familia para otorgar las mejores soluciones.

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NUESTRAS ESPECIALIDADES EN FAMILIA

Alimentos

Los alimentos son un derecho que tienen todas las personas hasta los 21 años si no estudian o a los 28 si así lo hacen. Los padres tienen el deber de manutención de sus hijos, es por ello que se establece el derecho a pedir alimentos que puede ser regulado en una mediación (obligatoria) o por medio de una demanda ante Tribunal de Familia.

DIVORCIO

Permite disolver el vínculo matrimonial, si se cumple con los requisitos de tiempo de separación, el cual puede ser de mutuo acuerdo (un año de cese de convivencia) o demanda unilateral (3 años de cese de convivencia). Además existe el divorcio denominado culposo, que por hechos de uno de los cónyuges se pone fin a la vida en común. 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR vif

Tiene por objeto poner en conocimiento del Tribunal de Familia los hechos de violencia intrafamiliar,para que este tome los resguardos necesarios para evitar un mal mayor. Si el Tribunal considera que la VIF es constitutiva de delito, remitirá los antecedentes a la Fiscalía de Chile.

Alimentos

Por medio de esta acción el cónyuge no propietario de la residencia que sirva de asiento a la familia, impide que el bien sea atacado por  las deudas del cónyuge propietario (y que no resida en el inmueble)

ADOPCIÓN

permite que una persona menor de 18 años pueda adquirir el estado civil de hijo de los adoptantes. Puede ser una regularización o una adopción propiamente tal, los cuales tiene como trámite previo la susceptibilidad de adopción.Todo ante Tribunal de Familia. Adquiere la calidad de hijo con todos los derechos y deberes que ello conlleva (se eliminan los antecedentes filiales anteriores)

CUIDADO PERSONAL

Esta acción permite al padre que no tiene el cuidado personal (quien se queda con el niño, niña o adolescente, que de acuerdo con la ley se presume el cuidado en el padre con quien se queda al momento de la separación), de adquirirla, comprobando la vulneración que está sufriendo con el otro padre o madre que detentaba el cuidado.

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Todo padre o madre que no detenta el cuidado personal tiene el derecho (y es derecho de su hijo o hija relacionarse con ambos padres) de relacionarse con su hijo, es esta acción el medio para ello fijando días y horas para estar con su hija o hijo durante el año.

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Cuando un niño, niña o adolescente ( también personas de la tercera edad) que se encuentren vulnerados en sus derechos, se debe pedir esta acción con el objeto de si se amerita, aplicar de forma inmediata una cautelar, destinada a dar protección y evitar dicha vulneración. Tramitando un procedimiento que permita las medidas temporales necesarias para lograr de forma definitiva el restablecimiento de sus derechos. 

 * La asesoría no es representación, es decir, la asesoría está referida a aconsejar planes de acción ante dichos organismos, de acuerdo a los antecedentes presentados.

Nuestro equipo de Derecho de Familia representará fielmente sus intereses en todas las materias que requiera una solución legal.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

REPRESENTACIÓN LEGAL

Si ya estás en un proceso legal de familia tenemos especialistas que te representan y fielmente expondrán tu caso.

MEDIACIÓN PRIVADA

Contamos con mediadores privados certificados y así otorgar una solución eficiente y rápida a tu tema legal.

ASESORÍA ONLINE

Puedes agendar una cita 100% online con uno de nuestros especialistas y resolver tus dudas con respecto a temas de Familia.

PREGUNTAS FRECUENTES

Te damos claridad y confiabilidad para representar tu caso en temas de Familia.. Además, notificaremos de los cambios que ocurran en tu caso y resolveremos todas tus dudas

Los pasos para responder un requerimiento es el siguiente:

Cliente agenda una cita para explicar su caso, en donde nuestro especialista en derecho de familia realiza un diagnóstico y propone:
1. Diagnóstico de su caso
2. Alternativas de solución
3. Tiempos involucrados
4. Costos asociados
5. Forma de pago
6. Documentos necesarios para representar (en caso que se tome el caso)

Cliente además puede solicitar una cita de asesoría pagada en donde nuestros especialistas lo guiarán y le otorgarán claridad y tranquilidad en su problema legal.

Depende si es una materia que debe ser vista por mediación obligatoria o no. Si es de aquellas como alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, debe existir el trámite de mediación previa, que en caso de no llegar a acuerdo, se faculta para demandar. En los demás casos se inicia con la presentación de la demanda ante el Tribunal de Familia. Ahora bien hay que tener presente que la mediación debe ser aprobada por tribunal por lo que tiene el mismo efecto que una sentencia.

La mediación familiar es un proceso voluntario mediante el cual una tercera persona imparcial el mediador familiar guía a las partes a llegar a acuerdos. Si se logra el acuerdo se redactará un acta de mediación con el acuerdo adoptado, se presentará en tribunales y aceptado tendrá carácter de sentencia definitiva. Si el acuerdo no se logra de igual forma se emite un acta de mediación frustrada que habilitaría a las partes a demandar en tribunales.

Hoy en día la ley establece varias acciones a solicitar una vez que esté confirmado por el Tribunal la deuda. Además existe el registro de deudores, herramienta bastante importante que permite obtener el pago por diversos medios.

El divorcio se puede dividir en aquellos en que debe transcurrir un lapso de tiempo determinado para pedirlo y aquel que se produce por culpa de uno de los cónyuges, el cual no necesita que concurra un lapso de tiempo de separación.

El divorcio por transcurso del tiempo se divide en él de común acuerdo (un año de cese de convivencia) y el que se pide unilateralmente por uno de los cónyuges (tres años desde el cese)

Es el acto demostrativo que señala o da a entender que los cónyuges ya no viven juntos. El acto propiamente tal de cese de convivencia se tramita ante el registro civil si lo hacen ambos cónyuges. Si concurre uno debe notificarse ese acto a través del Tribunal de Familia. Los otros hechos que sirven para acreditar un cese de convivencia, está la sentencia o aprobación de mediación respecto de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, también lo son, en algunos casos las causas de violencia intrafamiliar, etc.

Los tipos de violencia intrafamiliar son variados y pueden concurrir simultáneamente o solamente uno de ellos. Estas son violencia física, psicológica, económica, sexual. Lo que se debe realizar cuando ocurran es presentar la denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía o cualquier Tribunal de Chile.

En cualquiera de estos casos y teniendo claro cuál es el domicilio de los padres del progenitor que no está cumpliendo con la pensión se les puede demandar a estos, ya que la obligación de pagarla recae inmediatamente en ellos. Debiendo por tanto realizar todos los trámites correspondientes, mediación y si es frustrada, la demanda respectiva.

Las materias de Familia involucran una carga emocional bastante fuerte, por lo cual puede ocurrir en determinadas ocasiones que se tomen buenas decisiones, por lo que un profesional con conocimiento en el tema le puede ayudar a resolver de mejor forma su problema. Es importante destacar que si bien son temas familiares, no hay que olvidar que son procesos judiciales con plazos y documentos mínimos a presentar para hacer valer mejor sus derechos o los de sus hijos, por ello al contar con persona adecuada para su asesoramiento las posibilidades de obtener resultados deseados son mayores.

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Tenemos todos los medios de pago.

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