El ingreso mínimo subió en 2026 y con eso cambió el piso legal de la pensión de alimentos. Si tu pensión lleva años fija en el mismo monto nominal, puede que esté por debajo de lo que corresponde hoy. Y si estás pensando en pedir la primera fijación, conviene entender cómo razona el tribunal antes de entrar al proceso.
Lo que debes saber antes de seguir
- El ingreso mínimo mensual en Chile para 2026 es $539.000 (trabajadores de 18 a 65 años).
- El mínimo legal de pensión de alimentos para un hijo es el 40% del ingreso mínimo = $215.600 mensuales, pero este es el piso, no el estándar habitual.
- Muchas sentencias fijan la pensión en UTM (Unidad Tributaria Mensual), que se actualiza automáticamente cada mes; a abril de 2026, 1 UTM equivale aproximadamente a $67.294.
- Si la pensión fue fijada en pesos nominales hace años, requiere una demanda de aumento para actualizarla; no sube automáticamente.
El piso legal: el 40% del ingreso mínimo
La Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias establece que cuando el alimentante es un trabajador dependiente, la pensión mínima es el 40% del ingreso mínimo mensual por cada hijo. Con el ingreso mínimo 2026 de $539.000, ese piso equivale a $215.600 mensuales.
Hay que entender qué significa ese piso. No es el monto “normal” de una pensión; es el mínimo absoluto que el tribunal puede fijar, incluso cuando el alimentante tiene ingresos muy bajos o cuando no se logró probar con exactitud su capacidad económica. En la práctica, la gran mayoría de las pensiones que se fijan están por encima de ese monto cuando el alimentante tiene ingresos formales.
Art. 3 Ley 14.908: “La pensión alimenticia no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo mensual…”
Cómo calcula el tribunal en la práctica
El tribunal no aplica una fórmula automática. Pondera dos factores que la ley establece como los determinantes de la pensión:
Las necesidades del alimentado. El tribunal evalúa qué requiere el hijo para su mantención, educación y desarrollo: gastos de colegio, transporte, alimentación, vestuario, salud, actividades extracurriculares. En la práctica, quien demanda la pensión debe acreditar estos gastos, al menos de manera aproximada.
La capacidad económica del alimentante. El tribunal examina los ingresos del alimentante: liquidaciones de sueldo, declaración de renta, movimientos bancarios si es posible obtenerlos. Si el alimentante es trabajador dependiente, los ingresos son más fáciles de verificar. Si es independiente o trabaja informalmente, la acreditación es más compleja y el tribunal puede presumir ingresos con base en el estilo de vida o en otros antecedentes.
Cuando hay varios hijos, el criterio habitual es que el conjunto de las pensiones no supere el 50% de los ingresos del alimentante (aunque el tribunal puede exceder ese límite en casos justificados). Si hay dos hijos, la pensión por hijo tiende a ser menor que si hay uno solo, porque la capacidad económica del alimentante se divide entre más beneficiarios.
La UTM como unidad de cálculo
Las pensiones fijadas en UTM tienen una ventaja concreta: se actualizan automáticamente cada mes, porque la UTM varía con el IPC. Una sentencia que fija “2 UTM mensuales” equivaldrá a un monto distinto en pesos cada mes, siempre ajustado a la inflación.
A abril de 2026, con 1 UTM = $67.294:
| Monto en UTM | Equivalente en pesos |
|---|---|
| 1 UTM | $67.294 |
| 2 UTM | $134.588 |
| 3 UTM | $201.882 |
| 4 UTM | $269.176 |
| 5 UTM | $336.470 |
Una pensión de 3 UTM es el valor de referencia frecuente para un hijo cuando el alimentante tiene ingresos formales modestos. Una pensión de 5 a 8 UTM es más habitual cuando los ingresos del alimentante son medianos o altos.
Pensiones fijadas en pesos: el problema de la erosión
Si la sentencia dice “el alimentante pagará $120.000 mensuales”, ese monto no sube automáticamente. Lo que era suficiente hace cinco años puede ser claramente insuficiente hoy, después de años de inflación. Para actualizar la pensión fijada en pesos nominales, hay que presentar una demanda de aumento de pensión ante el tribunal de familia.
Esta es una causa frecuente en los juzgados de familia. La demanda de aumento procede cuando han cambiado las circunstancias: los gastos del hijo aumentaron (entró a la universidad, tiene gastos de salud, practica actividades que cuestan más), o los ingresos del alimentante mejoraron. El tribunal evalúa la situación actual de ambos y puede aumentar, mantener o incluso reducir la pensión.
Cambios legales recientes que siguen vigentes
Las leyes 21.389 (Registro de Deudores de Alimentos) y 21.484 (corresponsabilidad parental) están plenamente en aplicación y afectan el escenario de la pensión de alimentos:
La Ley 21.484 refuerza el concepto de que ambos padres son responsables económicamente del hijo, independientemente de con quién viva el niño. El padre o madre que tiene el cuidado personal también tiene una contribución que contabilizar en términos económicos (tiempo, cuidado directo), y el tribunal puede valorar esa contribución al determinar cuánto debe aportar en dinero el otro progenitor.
Pensión para mayores de 18 años que estudian
La obligación de alimentos no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Si el hijo continúa estudios regulares en educación media o superior y no puede sostenerse económicamente, la pensión puede extenderse hasta los 28 años.
El proceso es el siguiente: antes o al momento de cumplir 18 años, el hijo (o la madre o padre que lo representa) debe presentar una solicitud ante el tribunal para que se declare que la obligación continúa, acreditando que el hijo estudia regularmente y no tiene ingresos propios suficientes. Si esto no se hace a tiempo, la pensión puede interrumpirse y luego hay que presentar una nueva demanda para reestablecerla.
El alimentante puede pedir la terminación de la pensión si el hijo abandona los estudios o si comienza a trabajar y puede sostenerse económicamente.
Cómo pedir aumento de pensión
La demanda de aumento se presenta ante el mismo tribunal de familia donde se fijó la pensión original, o ante el tribunal de familia del domicilio del alimentado si es diferente.
El demandante debe acreditar:
- Que las circunstancias que justifican el aumento existen (mayores gastos del hijo, mayores ingresos del alimentante).
- Los gastos actuales del alimentado con documentos: boletas de colegio, recetas médicas, facturas de actividades, presupuestos.
- Cuando sea posible, los ingresos actuales del alimentante.
El proceso puede incluir una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio. En casos urgentes, el tribunal puede dictar una medida provisional de aumento mientras dura el proceso. Esta medida provisional es importante porque los juicios de familia pueden tomar meses en resolver.
Preguntas frecuentes
¿El alimentante puede pagar menos de la pensión fijada si tiene un mes difícil?
No. La pensión fijada en sentencia es una obligación mensual inamovible hasta que el tribunal la modifique. Si el alimentante tiene dificultades económicas temporales o permanentes, lo que corresponde es presentar una demanda de rebaja de pensión. Mientras esa demanda no sea resuelta, la pensión original sigue vigente y su incumplimiento acumula deuda con todos los efectos que ello implica (arresto nocturno, inscripción en el Registro de Deudores, retención de impuestos).
¿La pensión cubre los gastos extraordinarios como gastos médicos o el colegio?
La pensión mensual ordinaria está pensada para cubrir los gastos habituales. Los gastos extraordinarios (cirugías, aparatos de ortodoncia, matrícula universitaria, pasajes para una emergencia) son una categoría distinta. Dependiendo de cómo esté redactada la sentencia, pueden ser compartidos entre ambos padres o estar incluidos en la pensión. Si la sentencia no los regula, es posible demandar una pensión especial para gastos extraordinarios o incluir una cláusula al respecto en el proceso original.
¿Se puede acordar la pensión sin ir al tribunal?
Sí, los padres pueden acordar la pensión privadamente. Pero ese acuerdo solo tiene fuerza legal si se homologa ante el tribunal de familia o si se formaliza en un proceso de mediación. Un simple correo o conversación entre las partes no es ejecutable: si uno no cumple, el otro no puede pedir al tribunal que lo haga cumplir directamente sin un título ejecutivo previo.
Fuentes y referencias
- Ley 14.908 — Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
- Ley 21.484 — Corresponsabilidad parental
- Ley 21.389 — Registro Nacional de Deudores de Alimentos
- SII — Valor de la UTM actualizado
- Chileatiende — Pensión de alimentos
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