Desde el mes de enero 2020, comenzó la operación renta, partiendo  con las declaraciones juradas  simples como lo son sobre bienes raÃces arrendados, sobre rentas del articulo 42 N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepÃos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda CategorÃa de la Ley de Renta, los cuales se amplió su plazo hasta el 27 de marzo. Y las declaraciones de regÃmenes como por ejemplo sobre rentas y créditos correspondientes propietario, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación de la letra A) del artÃculo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, se ampliaron hasta el 03 de abril de 2020.
Desde el primero al treinta de abril se establece el pazo para la segunda parte, correspondiente a la declaración propiamente tal.
Durante el proceso del mes de abril se debe dejar establecido en definitiva cual fue la carga tributaria en el año anterior, para determinar cuál es el impuesto a pagar.
Hoy en dÃa mediante el estudio de su estructura Tributaria, de sus empresas, negocio, se puede determinar si existe una posibilidad de alguna franquicia tributaria que permita el descuento de impuestos o realizar la disminución de su carga tributaria a través d una buena lectura de su negocio.
Lo anterior se debe alizar con conocimiento y dedicación ya que una mala asesorÃa podrÃa terminar en un aumento de la carga impositiva y la ruina de su negocio por deudas tributarias.
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