Tu empleador lleva meses sin pagarte el sueldo completo, o el ambiente de trabajo se volvió insostenible por conductas graves que nadie detiene. Renunciar es la primera idea que surge, pero renunciar significa perder las indemnizaciones. Existe otra figura legal que pocas personas conocen.
Lo que debes saber antes de seguir
- El autodespido permite al trabajador poner fin al contrato por conductas graves del empleador y cobrar indemnizaciones como si lo hubieran despedido.
- Las causales válidas están en los arts. 160 N°1 al N°5 y N°7 del Código del Trabajo, invocados por el empleado en contra del empleador.
- Tienes 60 días hábiles desde que se produce la causal para ejercer el autodespido y presentar la demanda judicial.
- Si el tribunal no acoge la causal invocada, el contrato se entiende terminado por renuncia y pierdes el derecho a indemnización.
Qué es el autodespido y por qué existe
El autodespido, llamado también despido indirecto, está regulado en el art. 171 del Código del Trabajo. La lógica detrás de esta figura es simple: si el empleador comete conductas tan graves que hacen insostenible la continuidad del contrato, el trabajador no debería verse obligado a elegir entre aguantar la situación o renunciar perdiendo todo lo que le corresponde.
El legislador consideró que ciertas conductas del empleador son equivalentes, en su gravedad, a las causales del art. 160 que permiten despedir a un trabajador sin indemnización. Si el empleador puede invocar esas causales para despedir sin pagar, es razonable que el trabajador pueda invocarlas para marcharse cobrando.
El resultado práctico: el trabajador escribe una carta al empleador comunicando el término del contrato, demanda ante el Tribunal del Trabajo, y si el juez acoge la causal, recibe las indemnizaciones que le hubieran correspondido si hubiera sido despedido por el art. 161 (necesidades de la empresa).
Causales válidas para el autodespido
El art. 171 remite a las causales del art. 160 N°1 al N°5 y N°7. Lo que el trabajador debe acreditar es que el empleador incurrió en alguna de estas conductas:
N°1 — Falta de probidad, conductas de acoso sexual o conductas de acoso laboral: conductas deshonestas, engaños, acoso sexual o el denominado “mobbing”. Esta causal requiere acreditar los hechos concretos, no solo la percepción de malestar.
N°2 — Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador: agresiones físicas del empleador o sus representantes hacia el trabajador.
N°3 — Injurias proferidas por el empleador al trabajador: insultos graves, humillaciones públicas, descalificaciones que afecten la dignidad del trabajador. No cualquier conflicto verbal califica: debe ser una conducta objetivamente grave.
N°4 — Conducta inmoral del empleador que afecte gravemente el funcionamiento de la empresa: rara causal, aplicada en casos de corrupción interna u otras conductas graves que afectan la organización.
N°5 — Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores: cuando el empleador ignora sistemáticamente las normas de seguridad y eso pone en riesgo real al trabajador.
N°7 — Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales: esta es la más usada en la práctica. No pagar las remuneraciones en forma íntegra y oportuna es el ejemplo más común. También aplica cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales, cuando cambia unilateralmente condiciones esenciales del contrato (reducción de sueldo, cambio de funciones que implica menoscabo), o cuando hay otro incumplimiento significativo de las obligaciones del contrato.
El procedimiento paso a paso
Primer paso: la carta al empleador
El trabajador debe comunicar el término de la relación laboral por escrito al empleador, indicando expresamente la causal del art. 160 que invoca y los hechos en que se funda. Esta carta es parecida a la carta de despido, pero al revés: el trabajador se la envía al empleador.
La carta debe enviarse dentro del plazo de 60 días hábiles desde que ocurre el hecho que motiva el autodespido. Si el incumplimiento es continuo (por ejemplo, el empleador lleva meses sin pagar el sueldo completo), el plazo corre desde el último incumplimiento, lo que da algo más de margen, pero no hay que confiarse.
Segundo paso: la demanda judicial
Una vez enviada la carta, el trabajador tiene que presentar una demanda ante el Tribunal del Trabajo competente. La demanda debe interponerse también dentro del plazo de 60 días hábiles desde la separación.
En la demanda se pide que el tribunal declare que la causal invocada es efectiva y, en consecuencia, condene al empleador a pagar las indemnizaciones que corresponden: indemnización por años de servicio más sustitutiva del aviso previo, con los recargos que procedan.
La Inspección del Trabajo puede intervenir en etapa previa como instancia de mediación, lo que puede suspender el plazo de 60 días por un período adicional.
El riesgo: qué pasa si el tribunal no acoge la causal
Este es el punto que más personas no dimensionan antes de ejercer el autodespido. Si el juez considera que la causal invocada no se acreditó o no era suficientemente grave, el contrato se entiende terminado por renuncia voluntaria del trabajador.
Las consecuencias de eso son significativas: no hay indemnización por años de servicio, no hay sustitutiva del aviso previo, y el acceso al seguro de cesantía queda limitado a los fondos de la cuenta individual, sin acceso al fondo solidario.
Por eso el autodespido no es una decisión que deba tomarse sin asesoría. La pregunta central es: ¿tengo evidencia suficiente para acreditar la causal ante un tribunal? Esa evaluación requiere analizar los documentos disponibles, los testigos posibles y la solidez jurídica de los hechos.
Qué prueba se puede usar
Los hechos que fundan la causal deben probarse. Para la causal de no pago de remuneraciones, las liquidaciones de sueldo y los comprobantes de transferencias (o su ausencia) son la prueba más directa. El comprobante de cotizaciones de la AFP y Fonasa también acredita si el empleador pagó o no las cotizaciones.
Para causales de acoso o conductas graves, la prueba es más compleja: mensajes de texto, correos, declaraciones de testigos compañeros de trabajo, registros de incidentes. Cuanta más documentación exista antes de ejercer el autodespido, mejor posicionado está el trabajador.
Qué recibe si el tribunal acoge el autodespido
Si el juez declara que la causal es efectiva, el trabajador recibe:
La indemnización por años de servicio: un mes de remuneración por año trabajado, con tope de 11 años. Si el autodespido fue fundado en el N°7 (incumplimiento grave de obligaciones contractuales), el recargo es del 50% sobre la indemnización por años de servicio. Si fue por acoso sexual reconocido por resolución judicial, el recargo puede llegar al 80%.
La indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de remuneración adicional.
Además, puede pedir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, las remuneraciones impagas, y en ciertos casos daño moral.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ejercer el autodespido si mi empleador me cambió de funciones sin avisarme?
Depende de la magnitud del cambio. El ius variandi (derecho del empleador a modificar condiciones de trabajo) tiene límites. Si el cambio de funciones implica un menoscabo real (bajar de cargo, reducir responsabilidades de forma evidente, cambiar condiciones económicas de forma desfavorable), puede configurar un incumplimiento grave del contrato bajo el N°7. Si el cambio es menor o razonable, probablemente no alcance esa entidad. La evaluación caso a caso es inevitable.
¿Puedo seguir trabajando mientras espero si ejercer el autodespido o no?
El autodespido es el término de la relación laboral. Una vez que envías la carta, el contrato termina desde esa fecha. No existe una figura de “autodespido con continuación del trabajo”. Si el tribunal acoge la causal después, el término es válido desde la fecha de la carta. Si no la acoge, también hay término desde esa fecha, pero se entiende como renuncia.
¿Si el empleador no me pagó las cotizaciones, es suficiente para el autodespido?
El no pago de cotizaciones previsionales puede fundar el autodespido bajo el N°7, pero hay un matiz importante: el art. 162 del Código del Trabajo exige que al momento del despido el empleador acredite estar al día en el pago de cotizaciones (el llamado “despido nulo”). Para el autodespido, el no pago de cotizaciones es un incumplimiento grave del empleador que puede fundar la causal. El juez evalúa la entidad y duración del incumplimiento.
Fuentes y referencias
- Código del Trabajo — Art. 171 (Autodespido) y Arts. 160 y 161
- Dirección del Trabajo — Término del Contrato
- Chileatiende — Autodespido o despido indirecto
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