Emitiste una boleta de honorarios por un trabajo freelance y te llegó el pago con una parte descontada. O al revés: le pagaste a un profesional independiente y te preguntas cuánto retener y cómo declararlo. La boleta de honorarios funciona de una manera que no siempre es intuitiva, y hay detalles que cambian cada año.

Lo que debes saber antes de seguir

  • La retención actual de la boleta de honorarios es del 17%, porcentaje que ha ido subiendo gradualmente desde 2017 y que se mantiene en 17% a partir de 2023.
  • Quien retiene es el pagador, no el profesional que emite la boleta, siempre que ese pagador sea una empresa o persona natural que lleve contabilidad.
  • Si el cliente es una persona natural que no lleva contabilidad (por ejemplo, un particular que contrata a un plomero por honorarios), el profesional debe declarar y pagar ese impuesto él mismo.
  • Desde 2019 las cotizaciones previsionales de independientes son obligatorias y se descuentan de la retención.

Cómo funciona la retención

Cuando una empresa o persona con contabilidad paga honorarios a un profesional independiente, está obligada a retener el 17% del monto bruto antes de pagar. Ese 17% se entera al SII mediante el Formulario 29, en el mes siguiente al pago.

Ejemplo concreto: si se pagan $500.000 en honorarios, la empresa retiene $85.000 y paga al profesional $415.000. Los $85.000 quedan como un pago a cuenta del Impuesto Global Complementario que el profesional declarará en abril del año siguiente.

La boleta electrónica se emite por el monto bruto ($500.000 en el ejemplo). El profesional no tiene que hacer nada más en ese momento; la retención ya fue declarada por el pagador.

Cuando no hay retención: el profesional paga directamente

Si el servicio se presta a una persona natural sin actividad comercial o profesional (un particular), no hay obligación de retener. En ese caso, el profesional incluye esos ingresos en su declaración anual de renta y los paga como Impuesto Global Complementario en abril, según su tramo de renta.

Este punto genera confusión frecuente. Un médico que atiende a un paciente particular no puede asumir que hay retención porque simplemente no la hay. Esos honorarios se suman a todos sus ingresos del año y tributan en la declaración anual.

Las cotizaciones previsionales de independientes

Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.133, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a cotizar en AFP y en el sistema de salud. La obligatoriedad se implementó de forma gradual:

  • El mecanismo es que el SII calcula las cotizaciones con base en los ingresos declarados en el formulario 22.
  • La cotización se descuenta de la devolución de impuestos, o bien se cobra como deuda si la retención no es suficiente.
  • La base de cotización es el 80% de los honorarios brutos anuales, con un tope equivalente a 80 UF mensuales.
  • Quienes tienen más de 55 años (hombres) o más de 50 años (mujeres) al 1 de enero de 2018 pueden optar por no cotizar en AFP.

En términos prácticos: si se emitieron $10.000.000 en boletas durante el año, la base de cotización es $8.000.000. Sobre eso se calculan las cotizaciones de AFP (10%), salud (7%) y otros seguros menores (SIS, ATEP). El monto puede ser significativo y muchos independientes se llevan una sorpresa en la declaración de renta si no lo han proyectado.

Declaración anual: el formulario 22

En abril de cada año, el profesional independiente declara todos sus ingresos por honorarios mediante el Formulario 22. Los honorarios de segunda categoría se incluyen en la base del Impuesto Global Complementario, que es progresivo: cuanto más altos son los ingresos totales, mayor es la tasa marginal que se aplica.

Las retenciones que hizo el pagador durante el año se descuentan del impuesto total que resulta de la declaración. Si las retenciones superaron el impuesto calculado, hay devolución. Si fue insuficiente (porque hubo ingresos sin retención o porque la retención fue baja respecto al tramo del contribuyente), hay que pagar la diferencia.

Gastos presuntos versus gastos efectivos

El SII permite a los contribuyentes de segunda categoría deducir gastos para reducir la base imponible. Hay dos opciones:

Gastos presuntos: se deduce el 30% de los honorarios brutos, con un tope de 15 UTA (Unidades Tributarias Anuales) al año. No se necesita justificar nada ni guardar boletas de gasto.

Gastos efectivos: se declaran los gastos reales relacionados con la actividad (arriendos de oficina, materiales, equipos, transporte, entre otros). Requiere acreditarlos con documentos y el monto deducible puede ser mayor que el presunto si los gastos son altos.

La elección entre presuntos y efectivos tiene que analizarse caso a caso. Para profesionales con bajos gastos reales, los presuntos son convenientes. Para quienes tienen gastos importantes (arriendo de consulta, equipos costosos), los efectivos pueden generar un ahorro tributario significativo.

Boleta de honorarios versus factura

Estas dos categorías no son intercambiables. La boleta de honorarios es para servicios profesionales o técnicos de personas naturales, tributa en segunda categoría y no da crédito de IVA al pagador. La factura es para actividades de primera categoría (empresas), está afecta a IVA (19%) y sí da crédito fiscal al comprador.

Un profesional que tiene iniciación de actividades en primera categoría (por ejemplo, un contador que constituyó una empresa) debe emitir factura, no boleta de honorarios. Emitir el documento equivocado puede tener consecuencias tributarias y comerciales.

La segunda categoría y la primera categoría

Los honorarios de personas naturales son rentas de segunda categoría. Cuando el mismo profesional tiene además actividades clasificadas en primera categoría (negocios, empresas), ambas rentas se suman en el formulario 22 y tributan juntas como Impuesto Global Complementario.

Esto es frecuente: un arquitecto que trabaja como independiente y además tiene una empresa constructora. Sus honorarios como persona natural van a segunda categoría; las utilidades de la empresa van a primera. En la declaración anual, todo se consolida.

El trabajador dependiente que también emite boletas

Una situación muy común: alguien tiene contrato de trabajo con una empresa y además hace trabajos freelance por los que emite boletas. En ese caso:

  • El empleador retiene y declara el impuesto único de segunda categoría sobre el sueldo.
  • El cliente retiene el 17% sobre los honorarios.
  • En abril, el trabajador debe presentar el formulario 22 consolidando ambos ingresos, porque el impuesto único del trabajo ya no es suficiente cuando hay ingresos adicionales.
  • Si la suma de sueldo más honorarios sube a un tramo mayor de Impuesto Global Complementario, hay una diferencia que pagar.

Este punto es el que más frecuentemente genera sorpresas desagradables en la operación renta. No es que el sistema tribute dos veces; es que la tasa efectiva sube cuando los ingresos totales aumentan.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir no retener si el profesional me lo pide?

No. La retención es una obligación legal del pagador cuando este lleva contabilidad. No importa si el profesional prefiere que no se le retenga porque “ya paga sus impuestos aparte”. Si el pagador no retiene estando obligado, incurre en una infracción tributaria y puede ser sancionado por el SII.

¿La retención del 17% ya cubre todo lo que debo al SII por esas boletas?

No necesariamente. La retención es un anticipo del impuesto que se calculará en la declaración anual. Si el tramo de renta del profesional corresponde a una tasa mayor al 17%, habrá diferencia por pagar en abril. Si es menor, habrá devolución. La retención no es una tasa de impuesto definitiva; es un adelanto.

¿Qué pasa si olvidé emitir boletas de honorarios y el SII cruza la información con lo que declaró el pagador?

El SII recibe copia de todas las retenciones declaradas por los pagadores. Si hay retenciones a tu nombre que no se reflejan en tu declaración de renta, el sistema lo detecta y puede generar una observación o liquidación de impuesto. En estos casos, lo más conveniente es regularizar proactivamente, ya sea con una declaración rectificatoria o acercándose al SII antes de que llegue la notificación.

Fuentes y referencias


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