Tienes un pagaré que el deudor no paga. O una sentencia judicial que nadie ha cumplido. O una factura comercial vencida hace meses. En todos estos casos, el camino es judicial, pero el proceso que corresponde no es el mismo para todos. La diferencia entre ir por la vía correcta y la incorrecta puede ser de años de diferencia.
Lo que debes saber antes de seguir
- No toda deuda puede cobrarse por juicio ejecutivo: se necesita un título ejecutivo. Sin él, hay que ir por la vía ordinaria, que es más larga.
- Los bienes del deudor no son todos embargables: la ley protege ciertos bienes considerados esenciales.
- La prescripción de las deudas varía según el tipo de documento: hay deudas que prescriben en 2 años y otras en 5.
- Los cobradores externos privados tienen limitaciones legales claras sobre lo que pueden hacer.
La distinción que define todo: título ejecutivo o no
El juicio ejecutivo es un proceso judicial ágil que existe precisamente porque el acreedor ya tiene un documento que acredita la deuda de manera fehaciente: el título ejecutivo. El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 434 cuáles son los títulos ejecutivos:
Las sentencias definitivas firmes (cuando el tribunal ya falló y la sentencia no fue apelada o fue confirmada por la Corte). Las escrituras públicas otorgadas ante notario. Los pagarés firmados ante notario o con reconocimiento de firma. Las letras de cambio con las mismas formalidades. Los cheques protestados por falta de fondos (con sus propios plazos y requisitos). Las actas de mediación aprobadas por el tribunal de familia. Los títulos de crédito con mérito ejecutivo según leyes especiales.
Si el acreedor tiene alguno de estos documentos, puede demandar ejecutivamente. El tribunal despacha un mandamiento de ejecución y embargo sin escuchar previamente al deudor, y el deudor tiene un plazo para oponerse.
Sin título ejecutivo: juicio ordinario
Si no hay título ejecutivo, el camino es el juicio ordinario de cobro de pesos. Aquí el acreedor primero debe probar que la deuda existe (fase declarativa), y solo después de ganar el juicio tiene una sentencia que ya sí es un título ejecutivo. Este proceso puede durar años en los tribunales civiles.
La diferencia práctica es importante. Un acuerdo verbal de préstamo, un correo electrónico con promesa de pago, o una boleta impaga son documentos que pueden servir como prueba en un juicio ordinario, pero no como título ejecutivo para ir directamente al cobro.
Cómo funciona el juicio ejecutivo
Una vez presentada la demanda ejecutiva con el título correspondiente, el tribunal dicta el mandamiento de ejecución y embargo. Ese mandamiento autoriza al receptor judicial a notificar al deudor y, si es necesario, a embargar sus bienes.
El deudor tiene un plazo para oponer excepciones: básicamente, argumentos por los que no debería pagar. Las excepciones posibles en el juicio ejecutivo son limitadas: prescripción de la deuda, pago previo, falsificación del título, entre otras. No puede discutirse en el juicio ejecutivo si la deuda nació o no (eso ya quedó establecido en el título).
Si el deudor no se opone o si el tribunal rechaza sus excepciones, se dicta sentencia de pago y se procede al embargo y eventual remate de bienes.
El embargo y el remate
El embargo es la medida que afecta bienes del deudor, dejándolos a disposición de la justicia para garantizar el pago. Los bienes embargados no pueden ser vendidos, donados ni enajenados por el deudor mientras el embargo esté vigente.
Si el deudor no paga la deuda embargada, los bienes pueden ser rematados: el tribunal los vende en subasta pública y el dinero obtenido se destina a pagar al acreedor (más costas del proceso).
Bienes inembargables: qué no se puede tocar
El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil establece una lista de bienes que no pueden embargarse. Entre los más relevantes:
La cama del deudor y su familia, la ropa necesaria para el uso personal y familiar. Los libros y utensilios necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor (con límites de valor). Los bienes raíces constituidos en patrimonio familiar (con ciertas condiciones). Las remuneraciones y pensiones, en la parte que no excedan del límite inembargable: el salario mínimo mensual. Solo es embargable la parte del sueldo que supere ese mínimo, y con restricciones adicionales. Una excepción importante: las pensiones de alimentos pueden afectar una mayor proporción del sueldo.
Los vehículos, maquinaria, propiedades no constituidas en patrimonio familiar, cuentas bancarias con saldos por sobre cierto mínimo, y participaciones en empresas sí son embargables.
Prescripción: cuándo caduca el derecho a cobrar
La prescripción extingue la acción para cobrar una deuda. Los plazos varían según el tipo de obligación:
Las acciones ordinarias (deudas en general sin título especial) prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles (artículo 2515 del Código Civil).
Las acciones ejecutivas (cobro por título ejecutivo como pagaré o letra de cambio) prescriben en 3 años.
Las boletas de honorarios y algunas obligaciones comerciales específicas tienen plazo de 2 años.
La prescripción se interrumpe con la demanda judicial (notificada al deudor). También se puede interrumpir si el deudor reconoce la deuda de cualquier forma (por ejemplo, haciendo un abono parcial o firmando un reconocimiento). Eso reinicia el plazo desde cero.
Hay un detalle que muchos deudores no saben: la prescripción no opera de oficio. El tribunal no la aplica solo. El deudor debe alegarla expresamente. Si el deudor no lo hace, la deuda puede cobrarse aunque haya prescrito el plazo.
Qué pueden y no pueden hacer los cobradores externos
Las empresas de cobranza externa actúan por mandato del acreedor, pero no tienen más poderes que los que la ley les reconoce. Lo que pueden hacer: enviar cartas, llamar por teléfono, informar la deuda, negociar un acuerdo de pago.
Lo que no pueden hacer: amenazar con acciones ilegales, llamar en horarios prohibidos (entre las 20:00 y las 08:00 hrs o durante el día si el deudor lo ha pedido expresamente), contactar a terceros como familiares o empleadores para presionar al deudor, usar un lenguaje intimidatorio o deshonesto.
La Ley 19.496 de Protección al Consumidor (artículo 37) regula los métodos de cobranza. Si una empresa de cobranza excede esos límites, el deudor puede reclamar ante el SERNAC. Eso es independiente de que la deuda sea legítima: una deuda puede ser válida y aun así la cobranza ser abusiva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo embargar las AFP del deudor?
En general, los fondos de AFP son inembargables. La excepción expresa es el pago de pensiones de alimentos, donde la Ley 21.484 permite retener parte de los fondos previsionales del deudor alimentario con autorización judicial. Para deudas comerciales ordinarias, los fondos de AFP están protegidos.
¿El deudor puede declararse insolvente para evitar el cobro?
El procedimiento de insolvencia civil (regulado en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas) es una vía legal disponible para personas naturales con muchas deudas que superan su patrimonio. Si el deudor se somete a ese procedimiento, se activa una paralización de los juicios individuales de cobro. El acreedor debe hacer valer su crédito dentro del procedimiento concursal. Este escenario cambia completamente la estrategia de cobro y requiere análisis caso a caso.
¿Vale la pena demandar si el monto de la deuda es pequeño?
Depende del monto y las circunstancias. Para deudas pequeñas (hasta 10 UTM aproximadamente), existen los Juzgados de Policía Local, que tienen procedimientos más simples y económicos. Para montos mayores en el tribunal civil, los costos de abogado y receptor judicial pueden aproximarse al monto de la deuda si esta es pequeña. Hay que hacer el cálculo antes de iniciar acciones.
Fuentes y referencias
- Código de Procedimiento Civil, Art. 434 — Títulos ejecutivos
- Código de Procedimiento Civil, Art. 445 — Bienes inembargables
- Código Civil, Art. 2515 — Prescripción de acciones
- Ley 19.496, Art. 37 — Normas de cobranza
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