Te llegó la carta de despido esta mañana y no entiendes bien por qué, o la causal que pusieron no corresponde a lo que realmente pasó. Esa sensación de injusticia tiene una respuesta legal, pero los plazos corren desde el día en que recibes el documento.
Lo que debes saber antes de seguir
- El empleador tiene la obligación de comunicar el despido por escrito, con la causal específica y los hechos en que se funda.
- Tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar por despido injustificado ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
- Si el despido es sin causa justificada, tienes derecho a indemnización por años de servicio más sustitutiva del aviso previo.
- Guarda todos los documentos que recibes: carta de despido, liquidaciones, finiquito (aunque no lo firmes todavía).
Las causales de despido y por qué importan
El Código del Trabajo establece tres grupos de causales bajo las cuales un empleador puede poner término a un contrato.
El art. 159 regula las causales “objetivas” que no generan indemnización: mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, vencimiento del plazo en contratos a plazo fijo, conclusión del trabajo que motivó el contrato, caso fortuito o fuerza mayor, y muerte del trabajador. Ninguna de estas causales implica que el empleador pague indemnización por años de servicio.
El art. 160 contempla las causales de caducidad o “imputables al trabajador”: conductas graves del trabajador como falta probidad, conductas de acoso sexual o laboral, vías de hecho contra el empleador o compañeros, injurias al empleador, conducta inmoral grave en el trabajo, negociaciones que afecten la empresa, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, actos o perjuicios materiales al empleador y rendimiento deficiente. Cuando se invoca el art. 160, el empleador no paga indemnización. El problema es que muchos empleadores usan estas causales sin tener la evidencia que las respalde.
El art. 161 es la causal de “necesidades de la empresa”: el empleador puede despedir invocando razones económicas, tecnológicas o estructurales. Aquí sí hay obligación de pagar indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
Qué pasa cuando el despido es injustificado
Si el empleador invoca el art. 160 sin que existan realmente las conductas graves que exige, o si la causal del 161 no se acredita, el tribunal puede declarar el despido injustificado, improcedente o indebido. Las consecuencias económicas son distintas según el caso, pero en general el trabajador obtiene la indemnización que le correspondía más un recargo.
Los recargos por despido injustificado son:
- 30% adicional si la causal era el art. 161 (necesidades de la empresa)
- 50% si se invocó el art. 159 N°6 (caso fortuito) sin que corresponda
- 80% si se invocó el art. 160 y el tribunal declara el despido injustificado
- Hasta 100% en ciertos casos con agravantes
Qué incluyen las indemnizaciones
La indemnización por años de servicio es un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses. La remuneración base para calcularla es el promedio de las últimas doce remuneraciones. El tope legal son 11 años, lo que equivale a 330 días de remuneración. Si el contrato pactaba un tope inferior a 11 años, se aplica lo que el contrato establezca.
La indemnización sustitutiva del aviso previo corresponde a un mes de remuneración cuando el empleador no dio aviso con 30 días de anticipación. Si lo dio, no se paga esta indemnización.
Estas dos indemnizaciones se pagan cuando el despido es por el art. 161. Si el despido es por el 160 y luego se declara injustificado, el tribunal ordena pagarlas más el recargo correspondiente.
El plazo de 60 días: por qué es tan importante
El plazo para demandar es de 60 días hábiles contados desde la separación efectiva, es decir, desde el último día que trabajaste. Los días hábiles en materia laboral excluyen los sábados, domingos y festivos.
Este plazo es de caducidad, no de prescripción. La diferencia es relevante: la prescripción puede interrumpirse, la caducidad no. Si dejas pasar los 60 días hábiles sin presentar la demanda, pierdes definitivamente el derecho a reclamar por el despido injustificado, aunque la injusticia sea evidente.
Hay una excepción: si dentro de esos 60 días hábiles presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura esa gestión, con un máximo de 90 días corridos adicionales.
Qué documentos conservar después del despido
La carta de despido es el documento más importante. En ella deben constar los hechos específicos en que se funda la causal. Sin esa carta, el empleador no puede invocar causalmente válidamente el término del contrato.
También guarda las últimas liquidaciones de sueldo, los contratos y sus anexos, el registro de asistencia si tienes acceso, correos electrónicos relevantes, y cualquier comunicación escrita con la empresa. Todo eso puede ser evidencia útil si el proceso llega a juicio.
No firmes el finiquito sin leerlo con cuidado. Si la causal del finiquito no coincide con lo que realmente pasó, o si los montos no cuadran, tienes derecho a no firmarlo. El finiquito no firmado no extingue las obligaciones del empleador, aunque sí complica el cobro de algunas sumas.
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador despedirme sin causa y pagar las indemnizaciones sin más?
Sí. La ley no obliga al empleador a mantener al trabajador. Puede poner término al contrato invocando el art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio), pagando la indemnización que corresponde. Lo que no puede hacer es usar una causal del art. 160 sin que existan los hechos graves que la fundan, porque eso activa los recargos cuando el tribunal la declara injustificada.
¿Qué pasa si el empleador dice que me fui yo (renuncia) y yo no renuncié?
Es una situación que ocurre. Si el empleador te hace firmar una renuncia bajo presión o consigna en el finiquito una causal de renuncia que no corresponde a la realidad, eso es un vicio del consentimiento. Puedes demandar la nulidad del finiquito y reclamar las indemnizaciones que corresponden al verdadero término. El tribunal analiza las circunstancias y la prueba que aporte cada parte.
¿Puedo demandar si llevo menos de un año en la empresa?
La indemnización por años de servicio exige al menos un año continuo de trabajo. Sin embargo, si el despido es injustificado, igualmente puedes reclamar la indemnización sustitutiva del aviso previo y el recargo correspondiente. Además, si no te pagaron lo que correspondía al término del contrato (vacaciones proporcionales, gratificación proporcional), esas son deudas laborales exigibles con independencia de la antigüedad.
Fuentes y referencias
- Código del Trabajo — Arts. 159, 160, 161 y 168
- Dirección del Trabajo — Término del Contrato
- Chileatiende — Despido Injustificado
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