Llevan más de un año separados, no hay conflicto entre ustedes, y quieren terminar el matrimonio de la manera más tranquila posible. El divorcio de mutuo acuerdo existe para eso, pero tiene condiciones que no siempre son tan simples como parecen.

Lo que debes saber antes de seguir

  • Se requiere al menos un año de cese efectivo de la convivencia antes de pedir el divorcio de mutuo acuerdo.
  • Deben llegar a un acuerdo completo y suficiente que regule alimentos, cuidado de hijos y bienes si corresponde.
  • Si hay hijos menores, la mediación familiar previa es obligatoria.
  • El divorcio no liquida la sociedad conyugal: eso es un trámite separado.

Chile no tuvo divorcio vincular hasta 2004. La Ley 19.947, conocida como Ley de Matrimonio Civil, entró en vigencia ese año y estableció tres vías para disolver el matrimonio: el divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio unilateral (por culpa o por cese prolongado), y la nulidad. Antes existía la separación de hecho y la nulidad, que en la práctica se obtenía invocando defectos formales a veces inexistentes.

El divorcio de mutuo acuerdo es el más usado, el más rápido y el menos traumático cuando ambas partes están alineadas. Sin embargo, “mutuo acuerdo” no significa solo que los dos quieren divorciarse: exige que exista acuerdo sobre todos los temas que la ley exige regular.

El requisito del año de cese

El cese de convivencia es la fecha en que dejaron de vivir juntos como matrimonio. No basta con que duerman en habitaciones separadas del mismo hogar: el cese real implica que terminó la vida en común.

El año de cese es el mínimo para el mutuo acuerdo. Para el divorcio unilateral (cuando solo uno quiere divorciarse), el plazo es de tres años de cese continuo.

Probar la fecha de cese puede ser complejo. La ley acepta varios medios: escritura pública de separación, acta de mediación, sentencia de separación judicial, o cualquier instrumento de fecha cierta que acredite el fin de la convivencia. Muchas parejas separadas no tienen documento alguno, lo que complica demostrar la fecha exacta ante el tribunal.

Si no tienen ningún instrumento de fecha cierta, el acuerdo que firmen al momento de demandar puede servir como antecedente del cese, aunque el tribunal evaluará si el plazo de un año se cumple desde ese momento.

El acuerdo completo y suficiente

La ley exige que el acuerdo regule al menos tres materias: los alimentos entre cónyuges (si corresponde), el régimen de cuidado personal de los hijos menores y la relación directa y regular del progenitor que no tiene el cuidado. Si hay bienes, el tribunal también puede exigir que el acuerdo dé cuenta del sistema de administración o liquidación de esos bienes.

“Suficiente” significa que el acuerdo no puede ser vago o dejarlo todo sin definir. Si el acuerdo dice “los hijos quedan donde siempre han estado y el papá verá cuando pueda”, eso probablemente no califica como suficiente para el tribunal.

El tribunal de familia revisa el acuerdo con especial atención cuando hay hijos menores. Si considera que el acuerdo no protege adecuadamente el interés del niño, puede rechazarlo o pedirles que lo reformulen.

Mediación previa obligatoria cuando hay hijos

Cuando la pareja tiene hijos menores, el proceso debe pasar primero por mediación familiar. El objetivo es que un mediador certifique que hubo un intento de llegar a acuerdo sobre las materias que afectan a los hijos, o que el acuerdo alcanzado es suficiente.

La mediación la ofrecen los Centros de Mediación del Poder Judicial en forma gratuita. También hay mediadores privados acreditados. El proceso no puede durar más de 60 días. Si llegan a acuerdo en mediación, ese acuerdo sirve de base para la demanda de divorcio. Si no llegan a acuerdo, el mediador emite un acta de mediación frustrada y pueden continuar de todas formas.

El proceso judicial

La demanda de divorcio de mutuo acuerdo se presenta ante el Tribunal de Familia del domicilio de alguno de los cónyuges. Ambos deben firmarla, lo que confirma el “mutuo acuerdo”. Se adjunta el acuerdo regulador, el acta de matrimonio, las actas de nacimiento de los hijos si los hay, y el antecedente del cese de convivencia.

El proceso contempla dos audiencias: una audiencia preparatoria donde el juez verifica los requisitos formales y puede hacer preguntas a las partes, y una audiencia de juicio donde se ratifica el acuerdo y el juez dicta sentencia.

En la práctica, cuando el expediente está completo y el acuerdo es claro, muchos tribunales despachan el divorcio en la audiencia preparatoria sin necesidad de la de juicio. Los tiempos varían mucho según la carga del tribunal, pero en Santiago y las principales ciudades puedes esperar entre 3 y 6 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.

Inscripción de la sentencia

La sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil. El matrimonio queda disuelto desde que la sentencia queda ejecutoriada (firme). Después de la inscripción, ambas partes pueden volver a contraer matrimonio.

Qué NO regula el divorcio

Un error frecuente es creer que el divorcio resuelve el tema de los bienes matrimoniales. No es así.

Si el matrimonio se celebró bajo sociedad conyugal (el régimen por defecto en Chile cuando no se pacta nada), los bienes del matrimonio siguen formando parte de esa sociedad hasta que se liquide. La liquidación de la sociedad conyugal es un trámite separado, que puede hacerse de mutuo acuerdo ante notario o de forma litigiosa ante el tribunal si no hay acuerdo.

Si el matrimonio fue bajo separación de bienes, cada uno ya tenía sus propios bienes y no hay nada que liquidar. Si fue bajo participación en los gananciales, hay que calcular los gananciales al momento del divorcio.

El divorcio tampoco afecta automáticamente la herencia: si uno de los cónyuges muere antes de que la sentencia quede firme, el sobreviviente aún tiene derechos hereditarios.

La diferencia con la separación judicial

La separación judicial no disuelve el matrimonio. Los separados judicialmente siguen casados y no pueden contraer nuevo matrimonio, pero pueden regular las materias de hijos, alimentos y bienes a través de esa vía. Algunos la usan como paso previo al divorcio. Tiene utilidad cuando las partes aún no están seguras de disolver el vínculo, o cuando razones religiosas hacen que la separación sea preferible.

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos si no tenemos hijos y no hay bienes en común?

Sí, y el proceso es más simple. Sin hijos, no se requiere mediación previa. El acuerdo regulador es más breve porque no hay materias de hijos que regular. Si tampoco hay bienes comunes que liquidar, la demanda puede ser bastante directa. El requisito del año de cese sigue siendo obligatorio.

¿Qué pasa si uno de los dos cambia de opinión después de presentar la demanda?

Si un cónyuge retira su consentimiento antes de la sentencia, el divorcio de mutuo acuerdo no puede continuar como tal. La otra parte podría reconvertir la acción a un divorcio unilateral por cese de convivencia de tres años, si ese plazo ya se cumple, o esperar hasta que se cumpla.

¿Podemos hacer todo sin abogado?

Técnicamente la ley permite que las partes comparezcan personalmente en algunos asuntos de familia, pero en la práctica los tribunales exigen patrocinio de abogado para la demanda de divorcio. El acuerdo regulador también requiere revisión legal para asegurarse de que cumple los estándares del tribunal y protege adecuadamente los intereses de ambas partes.

Fuentes y referencias


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