Falleció un familiar y ahora tienes que entender qué pasa con sus bienes, a quién le corresponde qué, y cómo se hace el trámite. La palabra “herencia” suena conocida, pero el proceso legal tiene varios pasos que muchas personas no conocen hasta que están en medio de él.
Lo que debes saber antes de seguir
- En Chile rige el sistema de herederos forzosos: los hijos y el cónyuge sobreviviente tienen una porción garantizada de la herencia que el testamento no puede ignorar.
- La posesión efectiva es el trámite que acredita legalmente quiénes son los herederos. Sin ella, no puedes disponer de los bienes hereditarios.
- El impuesto a la herencia existe en Chile, pero muchas herencias quedan exentas según el parentesco y el monto.
- El plazo para reclamar la herencia prescribe, aunque es largo: 5 años en ciertos casos.
Dos tipos de sucesión: con testamento y sin él
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley determina quiénes heredan y en qué proporción. Se llama sucesión intestada y sigue el orden que establece el Código Civil. La mayoría de las herencias en Chile son intestadas porque pocas personas formalizan un testamento.
Cuando hay testamento, la distribución sigue lo que el causante dispuso, pero con un límite: no puede ignorar a los herederos forzosos. El testador no tiene libertad absoluta para dejar todo a quien quiera.
Los órdenes sucesorios en la sucesión intestada
El Código Civil establece órdenes de sucesión. El primer orden excluye al segundo, y así sucesivamente.
El primer orden son los descendientes (hijos, nietos, bisnietos). El cónyuge o conviviente civil sobreviviente concurre con ellos. Los hijos llevan la mayor parte y el cónyuge tiene una porción que depende de cuántos hijos haya, pero siempre recibe al menos el doble de lo que corresponde a cada hijo.
El segundo orden entra cuando no hay descendientes: el cónyuge concurre con los ascendientes (padres, abuelos del fallecido). El cónyuge lleva la mitad, los ascendientes la otra mitad.
El tercer orden son los colaterales (hermanos, sobrinos). Solo entran si no hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge.
El cuarto orden son otros colaterales más lejanos.
El quinto orden, en ausencia de todos los anteriores, es el Fisco.
Los herederos forzosos y las asignaciones forzosas
El art. 1182 del Código Civil establece que son legitimarios (herederos forzosos) los hijos, los ascendientes y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Ningún testamento puede privarlos de su legítima sin causa legal.
La herencia se divide conceptualmente en cuatro cuartos:
La mitad legitimaria (dos cuartos) corresponde a los legitimarios y el testador no puede tocarla.
La cuarta de mejoras puede ser usada por el testador para beneficiar a descendientes o ascendientes por sobre lo que les correspondería en la mitad legitimaria, pero no puede ir a terceros ajenos a esa categoría.
La cuarta de libre disposición es la única porción que el testador puede dejar a quien quiera: a un amigo, una fundación, o a uno de sus hijos por sobre los demás.
Si no hay testamento, las cuatro cuartas se distribuyen según las reglas de la sucesión intestada.
La posesión efectiva: el trámite que habilita a los herederos
La posesión efectiva es la resolución judicial o administrativa que acredita quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella, los bienes del fallecido no pueden transferirse ni liquidarse legalmente.
Hay dos vías según el tipo de bienes:
Cuando los bienes del fallecido no están inscritos en registros públicos (dinero en efectivo, muebles, cuentas corrientes pequeñas), la posesión efectiva la tramita el Servicio de Registro Civil e Identificación, en forma gratuita, a través de su portal en línea.
Cuando hay bienes raíces (inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces), la posesión efectiva se tramita ante notario o ante el Juzgado Civil del último domicilio del causante. El costo varía según el valor de los bienes.
El trámite de posesión efectiva requiere el certificado de defunción, los documentos que acreditan el parentesco de los herederos (certificados de nacimiento, matrimonio), y los antecedentes de los bienes. Si hay testamento, se acompaña también.
Inscripción especial de herencia
Una vez concedida la posesión efectiva, los inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. Esta inscripción se llama “inscripción especial de herencia” y es necesaria para que los herederos puedan administrar o vender esas propiedades.
El impuesto a la herencia
La Ley 16.271 establece un impuesto que grava las herencias y donaciones. El impuesto varía según el parentesco entre el causante y el heredero, y según el monto de lo heredado.
Los herederos más cercanos (cónyuge, hijos, padres) pagan tasas más bajas. Los herederos más alejanos o los legatarios que no son parientes pagan tasas más altas.
Hay una exención general: si la asignación que recibe cada heredero no supera cierto monto (en 2023, aproximadamente 600 UTA, alrededor de $432 millones), queda exenta del impuesto. La gran mayoría de las herencias de familias chilenas de ingresos medios cae dentro de esa exención.
Si hay impuesto que pagar, debe hacerse en la Tesorería General de la República dentro del año siguiente al fallecimiento del causante.
La liquidación de la sociedad conyugal
Si el causante estaba casado bajo sociedad conyugal, antes de distribuir la herencia hay que liquidar esa sociedad. Los bienes de la sociedad conyugal no son de uno solo de los cónyuges: son bienes comunes. La mitad de esos bienes corresponde al cónyuge sobreviviente como gananciales, y solo la otra mitad entra a la masa hereditaria.
Este paso es confundido frecuentemente. Muchos herederos piensan que tienen derecho a toda la masa de bienes, sin considerar que el cónyuge ya tiene derecho a la mitad por la liquidación de la sociedad conyugal, y solo después entra a heredar también.
El plazo para reclamar la herencia
La acción de petición de herencia, que es la acción que tiene el heredero para reclamar los bienes que le corresponden cuando otro los tiene ilegítimamente, prescribe en 5 años desde que el heredero tomó conocimiento de su calidad de tal.
Sin embargo, la acción de reforma de testamento, que es la que ejercen los legitimarios cuando el testamento vulnera sus derechos, prescribe en 4 años desde que conocen el testamento y su calidad de heredero.
Preguntas frecuentes
¿Puede desheredarse a un hijo en Chile?
El Código Civil contempla causales de desheredamiento, pero son taxativas y graves: injuria grave al testador o a su cónyuge, haber abandonado al testador cuando necesitaba socorro, haber atentado contra la vida del testador. La lista es corta y los tribunales la interpretan de forma estricta. Una mala relación o conflictos familiares ordinarios no son causa legal de desheredamiento. Si el testamento deshereda a un hijo sin causa legal, el afectado puede ejercer la acción de reforma de testamento.
¿Qué pasa si no hago la posesión efectiva?
Los bienes no pueden transferirse formalmente. Quedan en una especie de limbo jurídico: están a nombre del fallecido pero nadie puede disponer de ellos legalmente. Con el tiempo, hay riesgo de que los bienes sean embargados por deudas del causante, de que se pierda la posibilidad de venderlos o hipotecarlos, o de que aparezcan otros herederos. No tramitar la posesión efectiva es dejar abierto un problema que solo crece con el tiempo.
¿Pueden los herederos rechazar la herencia?
Sí. Se llama repudiación de la herencia. Un heredero puede renunciar a su cuota, por ejemplo, si la herencia incluye más deudas que activos. La repudiación debe ser expresa y tiene plazo: puede hacerse hasta que la herencia sea aceptada expresa o tácitamente. Hay que tener cuidado porque ciertos actos (usar bienes del fallecido, venderlos) pueden interpretarse como aceptación tácita.
Fuentes y referencias
- Código Civil — Libro III: De la Sucesión por Causa de Muerte (arts. 951 y ss.)
- Ley 16.271 — Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
- Registro Civil — Posesión Efectiva
- Chileatiende — Posesión efectiva de herencia
Si necesitas orientación sobre un proceso de herencia o posesión efectiva, nuestro equipo puede ayudarte a entender los pasos, los plazos y los costos involucrados en tu situación concreta. Agenda tu consulta.