Decidiste emprender. Tienes tu idea, tu primer cliente interesado y ganas de arrancar. Pero antes de emitir esa primera boleta, hay un trámite que el SII exige sin excepción: el inicio de actividades. Lo que parece un simple formalismo tiene consecuencias tributarias que conviene entender bien desde el principio.
Lo que debes saber antes de seguir
- El inicio de actividades es obligatorio para cualquier persona natural o jurídica que realice actividades económicas en Chile, antes de emitir documentos tributarios.
- Existen distintos regímenes tributarios disponibles al momento de iniciar, y cambiar después tiene restricciones de plazo.
- Desde el inicio de actividades quedas obligado a declarar mensualmente el Formulario 29 de IVA, aunque no hayas tenido movimiento.
- No hacer el inicio de actividades y emitir boletas de todos modos es una infracción tributaria sancionada con multas.
Qué necesitas para hacer el trámite
El trámite se realiza en el portal del SII (sii.cl) con Clave Tributaria o mediante ClaveÚnica. Es 100% digital para la mayoría de los casos. Necesitas tener claro:
Tu RUT y cédula de identidad vigente (si eres persona natural). Si constituiste una empresa primero, el RUT de la persona jurídica. La dirección del domicilio comercial: puede ser tu casa, una oficina o el domicilio que declares. El SII puede verificar que la actividad se realice efectivamente ahí. La descripción de las actividades económicas: el sistema te pide seleccionar el código de actividad económica (clasificación CIIU) que corresponde a lo que harás. Este dato no es menor, porque de él depende parte de tu carga tributaria y las boletas que puedes emitir.
Una vez ingresado el trámite, el SII puede aceptarlo en línea o bien solicitar una verificación presencial si tiene dudas sobre el domicilio o la actividad. En la práctica, la mayoría de los inicios de personas naturales se resuelven de inmediato.
Los regímenes tributarios: la decisión más importante del trámite
Cuando haces inicio de actividades, debes elegir un régimen tributario. Esta elección afecta cuánto pagas de impuesto a la renta y cómo llevas tu contabilidad. Los principales para pequeños contribuyentes y pymes son:
Régimen Pro-Pyme General (Art. 14 D Ley de Renta)
Disponible para quienes tengan ingresos anuales promedio que no superen las 75.000 UF en los últimos tres años. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es del 25% sobre las utilidades. Permite llevar una contabilidad simplificada y tiene beneficios como la depreciación instantánea del 100% de activos fijos.
Régimen Pro-Pyme Transparente
También requiere no superar las 75.000 UF de ingresos. Acá las utilidades de la empresa “pasan directamente” a los socios o dueños, quienes tributan con el Impuesto Global Complementario según su tramo. La empresa en sí paga una tasa reducida del 10% como pago provisional. Es beneficioso si los socios tienen tasas marginales bajas.
Régimen General (14 A)
Para empresas más grandes o con estructuras más complejas. Tasa del 27% de Primera Categoría. Contabilidad completa obligatoria.
Primera vs. Segunda Categoría
Hay que entender también la diferencia entre actividades de primera categoría (empresas, comercio, industria, servicios con capital) y segunda categoría (trabajo personal, sin capital relevante, como honorarios profesionales). Un médico que trabaja por cuenta propia emite boletas de honorarios y tributa en segunda categoría. Un médico que tiene una clínica con empleados tributa en primera. Esta distinción tiene consecuencias en el tipo de documentos que emites y en cómo declaras.
Boletas y facturas electrónicas: el sistema de facturación
Desde que haces el inicio de actividades, debes emitir documentos tributarios electrónicos (DTE). Ya no existe la boleta de papel talonaria para uso general. Los documentos más comunes son:
La boleta electrónica, para ventas o servicios a consumidores finales (personas que no necesitan crédito fiscal). La factura electrónica, para ventas a otras empresas que sí quieren usar el IVA como crédito fiscal. La boleta de honorarios electrónica, para quienes tributan en segunda categoría.
Para emitir facturas y boletas, debes activar el sistema en el portal del SII. Existen proveedores de software de facturación (conocidos como “proveedores de DTE”) y también está el sistema gratuito del propio SII, que funciona directamente en sii.cl.
El Formulario 29: tu obligación mensual desde el día uno
El Formulario 29 es la declaración mensual de IVA y retenciones. Debes presentarlo todos los meses, incluso si no tuviste ventas. El plazo es hasta el día 12 del mes siguiente (o el día hábil siguiente si el 12 cae en fin de semana o feriado).
En este formulario declaras el IVA débito fiscal (el IVA de tus ventas, que debes enterar al Fisco) y el IVA crédito fiscal (el IVA de tus compras y gastos, que puedes descontar). Si tus ventas del mes fueron $1.000.000 más IVA, el IVA débito es $190.000. Si compraste insumos por $300.000 más IVA, tienes $57.000 de crédito fiscal. Pagas la diferencia: $133.000.
El Registro de Compras y Ventas (RCV) se llena automáticamente con los DTE que emites y recibes, pero debes verificar que esté correcto. Es la base de tu Formulario 29.
Qué pasa si no haces inicio de actividades y emites boletas
Emitir documentos tributarios sin haber hecho inicio de actividades es una infracción tipificada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Las consecuencias incluyen multas que van del 50% al 100% del impuesto evadido, más el pago de los impuestos adeudados con reajustes e intereses.
Más allá de la multa, el SII puede iniciar una fiscalización de tus períodos anteriores y exigirte declaraciones de IVA y renta de todos los meses en que operaste sin inicio de actividades. El costo de regularizar esa situación es siempre mayor al de haberlo hecho bien desde el principio.
Hay personas que reciben pagos de clientes informales, sin boleta, pensando que así “no quedan registradas”. Pero cuando esos montos son significativos y no hay declaración alguna, el SII puede cruzar información bancaria o de terceros y presumir renta. Esto se llama tasación tributaria, y el resultado suele ser más caro que haber pagado los impuestos correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer el inicio de actividades desde casa, usando mi dirección domiciliaria?
Sí, es posible. El SII acepta el domicilio particular como domicilio comercial para muchas actividades de servicios o trabajo remoto. Sin embargo, en actividades que impliquen atención de público o comercio físico, puede exigir un domicilio comercial diferente. Lo recomendable es que el domicilio declarado coincida con el lugar donde efectivamente desarrollas la actividad, porque el SII puede enviarte un fiscalizador a verificar.
¿Cuándo puedo cambiar de régimen tributario?
El cambio de régimen se puede hacer una vez al año, en enero, mediante aviso al SII. Si elegiste un régimen al inicio de actividades y luego te das cuenta de que no era el más conveniente, deberás esperar al año calendario siguiente para cambiarlo. Hay excepciones para casos de inicio de actividades a mitad de año o situaciones específicas, pero lo general es que el cambio opera en enero del año siguiente.
¿Debo contratar a un contador desde el primer día?
No hay obligación legal de contratar contador para hacer el inicio de actividades ni para llevar el régimen Pro-Pyme simplificado en sus etapas iniciales. Dicho eso, la elección del régimen tributario correcto y el manejo del Formulario 29 tienen impacto real en lo que pagas. Muchos emprendedores descubren después de un año que eligieron el régimen equivocado o que tenían créditos fiscales que no aprovecharon. Una asesoría tributaria desde el inicio suele ser más barata que corregir errores después.
Fuentes y referencias
- Código Tributario, Art. 97 N°10 — Infracciones tributarias
- Ley de Renta, Art. 14 D — Régimen Pro-Pyme
- SII — Inicio de Actividades en línea
- SII — Registro de Compras y Ventas
Si necesitas orientación sobre tu inicio de actividades o la elección del régimen tributario más conveniente para tu negocio, nuestro equipo puede acompañarte en este proceso. Agenda tu consulta.