Quieres demandar por la pensión de tu hijo, por el cuidado personal, o porque no te dejan ver a tus hijos con la regularidad acordada. Y cuando preguntas en el tribunal de familia, te dicen que primero debes ir a mediación. Para muchas personas eso se siente como un trámite burocrático más, pero la mediación tiene una lógica y un peso legal que conviene entender antes de llegar a ese proceso.
Lo que debes saber antes de seguir
- La mediación es obligatoria antes de demandar en ciertas materias de familia, y sin ella el tribunal no admite la demanda.
- No todas las materias de familia requieren mediación previa: hay excepciones importantes, especialmente cuando hay violencia.
- Si hay acuerdo, el acta de mediación tiene valor de título ejecutivo, lo que significa que puede ejecutarse judicialmente si no se cumple.
- El proceso tiene plazos acotados: 60 días hábiles, prorrogables por 60 días más con acuerdo de ambas partes.
Qué materias requieren mediación obligatoria
La Ley 19.968 de Tribunales de Familia establece en su artículo 106 que las siguientes materias deben ser sometidas a mediación previa antes de interponer la demanda:
Alimentos. Tanto los alimentos provisorios como los definitivos entre parientes. Si nunca se ha fijado pensión de alimentos para el hijo o cónyuge, hay que pasar por mediación primero.
Cuidado personal. Con quién viven los hijos de manera permanente (lo que antes se llamaba “tuición”). Tanto cuando se solicita por primera vez como cuando se pide modificar un acuerdo existente.
Relación directa y regular. El régimen de visitas: con qué frecuencia el padre o madre que no tiene el cuidado personal puede ver y estar con los hijos. Esto también requiere mediación previa.
Si se presentan juntas varias de estas materias en una misma demanda, basta con una sola mediación que las cubra todas. No hay que hacer mediaciones separadas.
Qué materias NO son mediables
El artículo 106 de la misma ley excluye expresamente de la mediación:
Las causas relativas al estado civil de las personas (divorcio, filiación, adopción). Las materias relacionadas con violencia intrafamiliar: si hay denuncia o proceso penal por VIF, la mediación no procede, precisamente porque el equilibrio de poder entre las partes está roto. Los asuntos sobre los que el tribunal ya resolvió de manera definitiva en los últimos dos años (no se puede intentar renegociar lo mismo de inmediato vía mediación).
También están excluidos ciertos casos urgentes donde la demora del proceso de mediación podría causar daño: por ejemplo, si hay necesidad de medidas de protección inmediatas para un niño.
Sistema público vs mediación privada
En Chile coexisten dos sistemas de mediación familiar.
Mediación licitada (gratuita)
El Estado licita centros de mediación en cada región, y las personas pueden acceder a ellos sin costo. Para acceder al sistema público, basta con ir al tribunal de familia de tu commune, solicitar la mediación y el tribunal te derivará a un centro licitado. También puedes ir directamente a uno de estos centros sin pasar por el tribunal.
Este sistema es gratuito para ambas partes, independientemente de sus ingresos. La gratuidad no implica menor calidad legal: los mediadores del sistema licitado son profesionales certificados por el Ministerio de Justicia.
La limitación del sistema público suele ser la disponibilidad de horas y la rapidez para agendar. En zonas con alta demanda, puede haber esperas.
Mediación privada
Los mediadores privados cobran honorarios que se dividen entre las partes (o los asume una sola, según acuerdo). Son también profesionales certificados. La ventaja es generalmente la disponibilidad de agenda y, a veces, una mayor flexibilidad en los horarios.
La mediación privada es especialmente útil cuando ambas partes quieren resolver el asunto con rapidez y pueden costear el proceso.
Cómo funciona el proceso de mediación
El proceso comienza con la sesión inicial, donde el mediador explica el proceso, las reglas de confidencialidad y verifica que ambas partes asisten voluntariamente (dentro del marco de la obligatoriedad legal, claro). En esta primera sesión se pueden identificar los temas y cada parte expone su posición.
Las sesiones siguientes son de negociación. El mediador no es un juez: no decide quién tiene razón. Su rol es facilitar que las partes lleguen a un acuerdo que ambas puedan sostener. Puede reunirse con cada parte por separado (sesiones privadas o “caucus”) si eso facilita la conversación.
Si las partes llegan a acuerdo, el mediador redacta el acta de mediación. Ese documento, suscrito por ambas partes y el mediador, se presenta al tribunal de familia para su aprobación. Una vez aprobada por el tribunal, tiene el valor de sentencia judicial ejecutoriada: si una parte no cumple, la otra puede pedir su ejecución directamente sin necesidad de un nuevo juicio declarativo.
Qué pasa si una parte no concurre
Si la parte citada no concurre a la primera sesión sin justificación, el mediador puede intentar una segunda citación. Si tampoco asiste, o si se niega a participar desde el principio, el mediador certifica que la mediación fracasó. Con esa certificación, la parte que quiere demandar puede ir al tribunal sin necesidad de completar el proceso.
En la práctica, la inasistencia injustificada es un factor que el juez puede considerar al momento de evaluar la buena o mala fe de las partes durante el juicio posterior.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a mediación sola, sin abogado?
Sí, en mediación no es obligatorio contar con representación letrada. Las partes participan directamente. Dicho eso, si el asunto involucra montos de pensión significativos o una disputa compleja sobre cuidado personal con múltiples factores, ir asesorado por un abogado antes de la mediación (para entender tus derechos y qué es razonable acordar) puede hacer una gran diferencia en el resultado.
¿El mediador puede decirle al juez lo que se habló en mediación?
No. La mediación es confidencial. Lo que se dice en las sesiones no puede ser usado como prueba en el juicio posterior si la mediación fracasa. Esta confidencialidad tiene una excepción: si durante la mediación hay antecedentes de un delito o de riesgo grave para un niño, el mediador tiene obligación de reportarlo.
¿Cuánto dura el proceso si la otra parte no quiere llegar a acuerdo?
El plazo máximo es de 60 días hábiles desde la primera sesión. Si ambas partes lo acuerdan con el mediador, puede prorrogarse por 60 días adicionales. Si al término del plazo no hay acuerdo, el mediador certifica el fracaso y el proceso termina. Ese certificado es lo que permite ir al tribunal a demandar. En la práctica, cuando hay voluntad de las partes, los acuerdos se suelen alcanzar en 2 a 4 sesiones.
Fuentes y referencias
- Ley 19.968 — Tribunales de Familia, Art. 106 y siguientes
- Ministerio de Justicia — Sistema de Mediación Familiar
- Chile Atiende — Mediación familiar gratuita
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