Llevas semanas negociando con tu ex pareja cuándo puedes ver a tus hijos. No hay acuerdo, cada fin de semana es un conflicto y los niños terminan en el medio. Esta situación tiene un nombre legal y una solución concreta: el régimen de relación directa y regular.
Lo que debes saber antes de seguir
- La relación directa y regular es tanto un derecho del padre o madre que no convive con el hijo como un deber: no visitarlos tampoco tiene consecuencias.
- Se puede fijar por acuerdo entre los padres (preferiblemente homologado en tribunal o mediación) o por resolución del tribunal de familia.
- El incumplimiento tiene consecuencias legales para quien impide las visitas, no solo para quien no las ejerce.
- El derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos está reconocido expresamente en el artículo 229 bis del Código Civil.
El marco legal
El artículo 229 del Código Civil establece que el padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular. La palabra “deber” no es casual: la ley espera que ambos padres participen activamente en la vida del hijo, independientemente de cómo terminó la relación entre ellos.
Art. 229 Código Civil: “El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber de mantener con él una relación directa y regular…”
La relación directa y regular tiene que “propender a la adecuada formación espiritual, moral e intelectual del hijo y que tome en consideración su interés superior, su edad, identidad sociocultural, necesidades afectivas y, en general, todas las circunstancias que le sean favorables.”
Esto significa que el régimen no es solo sobre cuándo se puede ver al hijo. El contenido de esa relación, la calidad del tiempo compartido, también importa.
Qué incluye un régimen típico
No existe un régimen estándar único; el tribunal adapta el régimen a la situación concreta de cada familia. Dicho esto, los esquemas más habituales en Chile son:
Fines de semana alternos. El padre o madre sin cuidado personal tiene al hijo desde el viernes en la tarde o el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde. En algunos casos se extiende al lunes si hay feriado.
Mitad de las vacaciones de verano. El período de enero y febrero se divide en dos bloques iguales, alternando quién tiene al hijo en cada año.
Vacaciones de invierno. Se divide la semana de vacaciones de julio entre ambos padres.
Fiestas. Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias y el Día del Padre o la Madre se distribuyen según criterios que generalmente alternan año por año.
Días de cumpleaños. Algunos regímenes incluyen el derecho a estar con el hijo en su cumpleaños o en el propio, aunque sea por unas horas.
Cuando los hijos son muy pequeños (menores de dos o tres años), el régimen puede ser diferente: visitas más cortas pero más frecuentes, sin pernocta en un principio, para no generar ansiedad por separación. A medida que crecen, el régimen generalmente se amplía.
Cómo se fija el régimen
Por acuerdo. Si los padres pueden ponerse de acuerdo, la forma más rápida y menos costosa es hacerlo en mediación familiar. El acuerdo de mediación, una vez ratificado por el tribunal, tiene el mismo valor que una sentencia: es ejecutable y su incumplimiento puede ser sancionado. El acuerdo directo entre padres, sin pasar por ninguna instancia oficial, no tiene esa fuerza vinculante: si uno no cumple, el otro no tiene nada que ejecutar.
Por tribunal. Si no hay acuerdo, cualquiera de los padres puede demandar ante el Juzgado de Familia. El tribunal puede dictar medidas provisionales de régimen mientras dura el proceso (para que no haya un período largo sin contacto), y luego dictar sentencia definitiva. En casos urgentes, puede actuar con mayor rapidez.
El incumplimiento y sus consecuencias
El incumplimiento va en dos direcciones posibles, y la ley sanciona ambas.
Cuando el cuidador impide las visitas
Si el padre o madre que tiene el cuidado personal dificulta o impide la relación directa y regular, puede ser sancionado con multa de una a cuatro UTM o arresto de hasta quince días por cada infracción, según el artículo 66 de la Ley 16.618.
El tribunal puede, además, modificar el régimen de cuidado personal si el incumplimiento es grave y reiterado. En casos extremos, esto puede llevar a que el hijo cambie de hogar. El mensaje de la ley es claro: obstaculizar la relación del hijo con el otro progenitor tiene consecuencias serias.
Cuando el visitante no ejerce su derecho
El padre o madre que sistemáticamente no ejerce su derecho de visitas también puede enfrentar consecuencias. El tribunal puede reducir o modificar el régimen si no se aprovecha. Más allá de lo legal, el abandono afectivo puede ser invocado en otros procesos (como disputa por el cuidado personal) como evidencia de desinterés en la crianza.
Cambio de ciudad o de país
Este es uno de los puntos de mayor conflicto práctico. Si el padre o madre que tiene el cuidado personal quiere mudarse a otra ciudad o al extranjero con el hijo, eso afecta directamente el régimen del otro progenitor.
La ley no prohíbe el cambio de domicilio, pero el tribunal puede establecer restricciones o condiciones. Si el cambio ya ocurrió o está planificado, se debe pedir al tribunal la modificación del régimen para adaptarlo a la nueva realidad geográfica: visitas en períodos más largos pero menos frecuentes (vacaciones completas en lugar de fines de semana), por ejemplo.
El traslado al extranjero sin autorización judicial o del otro progenitor puede configurar el delito de sustracción de menores, una situación grave que activa instrumentos internacionales como el Convenio de La Haya.
El derecho de los abuelos
El artículo 229 bis del Código Civil reconoce el derecho de los abuelos, y también de otros parientes cercanos o personas que tengan lazos afectivos relevantes con el niño, a mantener una relación directa y regular. Este derecho también puede ser declarado y regulado por el tribunal.
En la práctica, los abuelos invocan este derecho cuando los padres del niño se separan y uno de ellos les impide ver al menor. La demanda se interpone ante el Juzgado de Familia, y el tribunal evalúa cuál es el mejor interés del niño al decidir si concede el régimen y en qué condiciones.
Suspensión del régimen
El régimen de relación directa y regular puede suspenderse temporalmente cuando existen razones graves que justifiquen que el contacto perjudica al niño. Las causales más comunes incluyen:
- Violencia intrafamiliar activa o antecedentes de maltrato.
- Abuso de alcohol o drogas que pongan en riesgo al menor durante las visitas.
- Situaciones de abuso o amenaza de abuso hacia el hijo.
- Riesgo de sustracción internacional.
La suspensión no es automática; requiere una resolución judicial. Mientras dura la suspensión, el contacto puede reemplazarse por visitas supervisadas (con un tercero presente, o en un punto de encuentro familiar), lo que permite mantener algún vínculo sin exponer al niño al riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar el régimen de visitas que ya tiene sentencia?
Sí, pero requiere un nuevo proceso ante el tribunal de familia. La modificación procede cuando han cambiado las circunstancias que justificaron el régimen original: el hijo creció y tiene otras necesidades, uno de los padres cambió de ciudad, las condiciones de vida cambiaron. El tribunal evalúa si el cambio solicitado es favorable al interés superior del niño.
¿Qué pasa si mi hijo no quiere ir con el otro progenitor?
La voluntad del niño es considerada por el tribunal, pero no es determinante por sí sola. Depende de la edad y madurez del menor. En niños pequeños, el tribunal aplica su criterio sobre qué es mejor para el desarrollo del niño. En adolescentes, la opinión tiene mayor peso. Si el rechazo parece originarse en la influencia de un progenitor sobre el otro (lo que se llama alienación parental), el tribunal puede intervenir de maneras específicas. Este es un tema que requiere análisis profesional; la situación no debe enfrentarse sin asesoría.
¿Puedo negociar el régimen directamente con mi ex sin ir a tribunales?
Sí, y es lo deseable cuando hay colaboración suficiente entre los padres. El acuerdo privado entre las partes funciona bien mientras ambos lo respetan. El problema es que no tiene fuerza ejecutiva: si uno incumple, el otro no puede pedir al tribunal que lo haga cumplir directamente. Por eso se recomienda siempre homologar el acuerdo ante el tribunal o formalizarlo en mediación, lo que le otorga carácter de sentencia.
Fuentes y referencias
- Código Civil, artículo 229 — Relación directa y regular
- Ley 16.618 — Ley de Menores, artículo 66
- Poder Judicial — Mediación familiar
- Chileatiende — Régimen de relación directa y regular
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